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VISAS VAWA, UYT

Ley de violencia contra la mujer (VAWA)

Como cónyuge, hijo o padre maltratado, puede presentar una petición de visa de inmigrante bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), modificada por la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA). Las disposiciones de VAWA en la INA permiten que ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes (titulares de la tarjeta verde) presenten una petición por sí mismos, sin el conocimiento del abusador. Esto permite a las víctimas buscar tanto la seguridad como la independencia de su abusador, quien no es notificado sobre la presentación. Las disposiciones de VAWA se aplican por igual a mujeres y hombres.

Las siguientes personas son elegibles para solicitar una Tarjeta Verde en esta categoría:

  • Cónyuges: Puede presentar la solicitud por sí mismo si es o fue el cónyuge abusado de un ciudadano estadounidense o residente permanente. También puede declararse como cónyuge abusado si su hijo ha sido abusado por su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente. Puede incluir en su petición a sus hijos solteros menores de 21 años si no la han presentado ellos mismos;

  • Padres: Puede presentar la solicitud si es padre de un ciudadano estadounidense que lo ha abusado;

  • Hijos: Puede presentar la solicitud por sí mismo si no está casado, tiene menos de 21 años y ha sido abusado por su padre ciudadano estadounidense o residente permanente. También puede incluir a sus hijos en su petición. Puede presentar la solicitud como niño después de los 21 años pero antes de los 25 si puede demostrar que el abuso fue la razón principal de la demora en la presentación.

El estatus de no inmigrante U (visa U)


El estatus U de no inmigrante (visa U) está reservado para las víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso mental o físico y son útiles para las fuerzas del orden o los funcionarios del gobierno en la investigación o enjuiciamiento de actividades delictivas. El Congreso creó la visa U de no inmigrante con la aprobación de la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata y la Violencia (incluida la Ley de Protección a las Mujeres Inmigrantes Maltratadas) en octubre de 2000. La legislación tenía por objeto fortalecer la capacidad de las fuerzas del orden para investigar y procesar violencia, agresión sexual, trata de extranjeros y otros delitos, al mismo tiempo que protege a las víctimas de delitos que han sufrido abuso físico o mental sustancial debido al delito y están dispuestas a ayudar a las autoridades policiales en la investigación o enjuiciamiento de la actividad delictiva. La legislación también ayuda a los organismos encargados de hacer cumplir la ley a brindar un mejor servicio a las víctimas de delitos.

Puede ser elegible para una visa de no inmigrante U si:

  • Es víctima de una actividad delictiva calificada.

  • Ha sufrido un abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de una actividad criminal.

  • Tienes información sobre la actividad delictiva. Si es menor de 16 años o no puede proporcionar información debido a una discapacidad, un padre, tutor o próximo amigo puede poseer la información sobre el delito en su nombre (consulte el glosario para ver la definición de "próximo amigo").

  • Fue útil, es útil o es probable que sea útil para las fuerzas del orden público en la investigación o enjuiciamiento del delito. Si es menor de 16 años o no puede proporcionar información debido a una discapacidad, un padre, tutor o próximo amigo puede ayudar a la policía en su nombre.

  • El crimen ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes estadounidenses.

  • Eres admisible en los Estados Unidos. Si no es admisible, puede solicitar una exención en un Formulario I-192, Solicitud de permiso anticipado para ingresar como no inmigrante.

Visa T de no inmigrante

El estatus de no inmigrante T es un beneficio de inmigración temporal que permite a ciertas víctimas de una forma severa de trata de personas permanecer en los Estados Unidos por hasta 4 años si han ayudado a las fuerzas del orden en una investigación o enjuiciamiento de trata de personas. El estatus de no inmigrante T también está disponible para ciertos familiares de víctimas de trata que califiquen. Los no inmigrantes T son elegibles para la autorización de empleo y ciertos beneficios y servicios federales y estatales. Los no inmigrantes T que califican también pueden ajustar su estatus y convertirse en residentes permanentes legales (obtener una tarjeta verde).

El Congreso creó este estatus (comúnmente conocido como visa T) en octubre de 2000 como parte de la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata y la Violencia. La trata de personas, también conocida como trata de personas, es una forma de esclavitud moderna en la que los traficantes utilizan la fuerza, el fraude o la coacción para obligar a las personas a proporcionar mano de obra o servicios, incluido el sexo comercial. Los traficantes a menudo se aprovechan de las personas vulnerables, incluidas las que carecen de un estatus migratorio legal. Las visas T ofrecen protección a las víctimas y fortalecen la capacidad de las fuerzas del orden para investigar y enjuiciar la trata de personas.

Según la ley federal, una "forma grave de tráfico" es:

  • Tráfico sexual: cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona, solicita, patrocina u obtiene a una persona con el propósito de un acto sexual comercial, donde el acto sexual comercial es inducido por la fuerza, fraude o coerción, o la persona que está siendo inducida para realizar tal acto es menor de 18 años; o

  • Tráfico laboral: cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona u obtiene a una persona para trabajo o servicios mediante el uso de la fuerza, el fraude o la coacción con el propósito de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.

Puede ser elegible para una visa T de no inmigrante si:

  • Es o ha sido víctima de una forma grave de trata de personas según lo definido anteriormente;

  • Están en los Estados Unidos, Samoa Americana, el Commonwealth de las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada debido al tráfico;

  • Cumplir con cualquier solicitud razonable de una agencia de aplicación de la ley para asistencia en la investigación y enjuiciamiento de los traficantes de personas (a menos que sea menor de 18 años o el trauma psicológico y físico le haya impedido ayudar);

  • Demuestre que sufriría dificultades extremas que implicarían daños inusuales y graves si lo expulsaran de los EE. UU. Y;

  • Eres admisible en los Estados Unidos. Si no es admisible, puede solicitar una exención en un Formulario I-192, Solicitud de permiso anticipado para ingresar como no inmigrante.

Armstrong Law Offices PLLC se compromete a ayudar a las víctimas de actos criminales y violencia que buscan ayuda migratoria. Entendemos que ha sufrido un abuso indescriptible y nos aseguraremos de que se le otorgue todo el alivio para el que sea elegible. El propósito de estas visas humanitarias es protegerlo, y nos comprometemos a representarlo lo mejor que podamos.

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